CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 5.198 dispuso la implementación de una herramienta alternativa de facturación -simplificada, ágil y dinámica- para la emisión de comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones con consumidores finales de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en las categorías A, B y C, denominada “Facturador”.
Que es un objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de los recursos tecnológicos destinados a facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
Que con el propósito de continuar avanzando con dichas acciones, resulta oportuno ampliar el universo de contribuyentes habilitados a utilizar el “Facturador”, mediante la inclusión al mismo de las restantes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que asimismo, atendiendo a la experiencia recogida desde la implementación de la aludida herramienta, corresponde establecer ciertas restricciones para su uso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, por los artículos 4° y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024 y la Disposición N° DI-2024-86-E-AFIP-AFIP del 11 de julio de 2024.
Por ello,