ARCA

Resolución General N° 5600/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5600-E-AFIP-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2024. Régimen de anticipos. Procedimiento especial. Opción de reducción de anticipos. Resoluciones Generales Nros. 5.211, 5.246 y 5.592. Norma modificatoria y complementaria.

Fecha de emisión: 08/11/2024

B.O.: 11/11/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02896882- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de reducción de anticipos.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.

Que ciertas modificaciones efectuadas por el Título V de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuanto fijaron nuevos montos de deducciones personales y de tramos de escala y un mecanismo de actualización de dichos conceptos, inciden en la liquidación del gravamen correspondiente al período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas.

Que, en tal sentido, en la exposición ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la reunión del 18 de abril del corriente año, efectuada por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad del tratamiento del Mensaje N° 20/2024 que acompañó el proyecto de la citada ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se resaltó que diversos valores fijados en dicha ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año, de modo tal que, al momento de la sanción de la ley, dichos valores resultaran homogéneos.

Que, en función de ello, deviene necesario establecer un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 por parte de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, que contemple las adecuaciones efectuadas por la citada ley.

Que, asimismo, se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución General N° 5.592 para que los referidos sujetos cumplan con la obligación de ingreso del primer anticipo del gravamen correspondiente al período fiscal 2024.

Que, por otra parte, es menester actualizar el monto del parámetro referido a la base de cálculo previsto en la Resolución General N° 5.246 a los fines de que los contribuyentes y responsables resulten comprendidos en el procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en dicha norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, deberán aplicar -en sustitución de lo previsto en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias- el siguiente procedimiento:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, del período fiscal 2023, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)- entre los meses de enero y junio de 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por el coeficiente 6,8434, que resulta del cociente entre el importe original de la Ganancia No Imponible establecido por la Ley Nº 27.743 de PESOS TRES MILLONES NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO ($ 3.091.035.-) y el importe anual de dicho concepto para el período fiscal 2023 de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 451.683,19.-).

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores dispuestos por la Ley N° 27.743.

3. Al impuesto así determinado se le deducirán –de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N ° 5.211, sus modificatorias y complementarias, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) entre los meses de enero y junio de 2024.


ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.592 el cuadro correspondiente al primer anticipo, por el siguiente:

 

PRIMER ANTICIPO
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO
0 a 9 25/11/2024


Modifica a:


ARTÍCULO 3°.- Modificar en el punto 1. del artículo 2° de la Resolución General N° 5.246 la expresión “…PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000.-)…”.


Modifica a:


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

AFIP
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