CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen y ejerzan, en su caso, la opción de reducción de anticipos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 5.246 prevé un procedimiento especial aplicable a las solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros referidos a la base de cálculo o al monto de disminución estimado.
Que ciertas modificaciones efectuadas por el Título V de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en cuanto fijaron nuevos montos de deducciones personales y de tramos de escala y un mecanismo de actualización de dichos conceptos, inciden en la liquidación del gravamen correspondiente al período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas.
Que, en tal sentido, en la exposición ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la reunión del 18 de abril del corriente año, efectuada por funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad del tratamiento del Mensaje N° 20/2024 que acompañó el proyecto de la citada ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se resaltó que diversos valores fijados en dicha ley contenían un ajuste para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año, de modo tal que, al momento de la sanción de la ley, dichos valores resultaran homogéneos.
Que, en función de ello, deviene necesario establecer un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2024 por parte de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, que contemple las adecuaciones efectuadas por la citada ley.
Que, asimismo, se estima conveniente extender el plazo previsto en la Resolución General N° 5.592 para que los referidos sujetos cumplan con la obligación de ingreso del primer anticipo del gravamen correspondiente al período fiscal 2024.
Que, por otra parte, es menester actualizar el monto del parámetro referido a la base de cálculo previsto en la Resolución General N° 5.246 a los fines de que los contribuyentes y responsables resulten comprendidos en el procedimiento especial de reducción de anticipos establecido en dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,