CONSIDERANDO
Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de los responsables que, en virtud de la resolución general citada en el visto. no pueden solicitar transitoriamente el reintegro anticipado de los créditos fiscales, ni la devolución anticipada de determinados saldos a su favor en el impuesto al valor agregado, en las condiciones que establecen el Capítulo II de la Resolución General N° 3417 (DGI) y sus modificaciones y la Resolución General N° 3591 (DGI), respectivamente.
Que, atendiendo a las causas que han sustentado el dictado de la mencionada norma, se entiende asimismo necesario extender los efectos de la misma a las solicitudes en curso de tramitación.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,