CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones ante el servicio aduanero.
Que, asimismo, la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
Que, al respecto, la Resolución General N° 3.754 instrumentó el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) mediante el cual los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, adheridos al “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), pueden efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal, así como la remisión de los documentos vinculados, en formato digital.
Que la Resolución General N° 5.472 creó el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.
Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros, así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control.
Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar los trámites de aquellos sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), mediante la creación de un nuevo perfil denominado “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,