CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones que deben observar las personas humanas y sucesiones indivisas para cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regulan los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones a fin de que los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias determinen e ingresen anticipos a cuenta del gravamen.
Que por la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria se extendió -con carácter de excepción el plazo para que las personas humanas y sucesiones indivisas cumplan con las obligaciones de ingreso del primero y del segundo anticipo de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024.
Que, por razones de administración tributaria, se estima conveniente establecer nuevas fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2024, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, y fijar para el mes de mayo el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada anual de dicho gravamen para los responsables indicados precedentemente.
Que, en virtud de lo expuesto, procede adecuar el artículo 1° de la Resolución General N° 5.541 y su modificatoria, a fin de dejar sin efecto los plazos allí establecidos para el ingreso del primero y del segundo anticipo del referido gravamen, correspondientes al período fiscal 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,