Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 5620/2024 ARCA
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE UNA DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Este procedimiento será aplicable a aquellos proveedores y/o “VPU” que, de acuerdo con lo informado por la Autoridad de Aplicación a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se encuentran adheridos al “RIGI”.
Las mercaderías sujetas a los beneficios e incentivos a la importación previstos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, serán las definidas y autorizadas por esa autoridad.
El intercambio de información de las autorizaciones emitidas por la Autoridad de Aplicación se realizará a través de los mecanismos disponibles en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentina (VUCEA).
El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan en virtud del tratamiento tributario preferencial estipulado para el régimen en trato.
En el caso de importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del “VPU” efectuadas durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen -o cumplimiento de los requerimientos de información aclaratoria y/o complementaria realizados con posterioridad por la Autoridad de Aplicación- y la fecha de emisión del respectivo acto administrativo conforme a lo establecido en el artículo 177 de la Ley N° 27.742, el importador deberá consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran iniciado la solicitud de adhesión al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de garantizar las dispensas tributarias dispuestas por el artículo 190 de la citada ley, incluidos el impuesto al valor agregado y demás tributos interiores que pudieran alcanzar a la mercadería objeto de importación, debiéndose consignar a tal efecto, la ventaja “RIGIENTRAMITE” y detallar el “Número de Expediente Electrónico” iniciado ante la Autoridad de Aplicación.
El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan, mediante una garantía motivo “GPIN”, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
El detalle de las pautas procedimentales mencionadas en este anexo podrá ser consultado a través del micrositio “Nuevo Pacto Fiscal - RIGI”.
(Título sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 5620/2024 B.O. 24/12/2024 )
TÍTULO II - TRÁMITE DEL DESPACHO DE IMPORTACIÓN
A. VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU)
1. Registro de la declaración de importación.
Los “VPU” que importen mercadería al amparo del “RIGI” deberán consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran adherido al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar la exención prevista por el artículo 190 de la Ley N° 27.742, debiéndose consignar, a tal efecto, la ventaja “RIGI-VPU”.
El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan, en virtud del tratamiento tributario preferencial estipulado para el régimen en trato.
2. Garantía.
Al momento del registro de la destinación de importación de los bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, el “VPU” constituirá una garantía motivo “RIGI” por aquellos conceptos que se encontraran exentos, la cual permanecerá afectada hasta tanto la Autoridad de Aplicación instruya su liberación.
El interesado será quien opte entre una garantía de actuación o por operación, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. De optar por la garantía de actuación la misma quedará sujeta a los parámetros resultantes del análisis del proyecto que efectúe la Autoridad de Aplicación.
3. Transferencia.
El “VPU” adherido al “RIGI” podrá transferir la mercadería a otro “VPU” adherido a dicho régimen, aún durante el plazo de la comprobación de destino, previa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación, no resultando obligatorio el pago de los tributos, debiendo el adquirente asumir las obligaciones de afectación al régimen, garantizando los tributos conforme el punto 2. anterior.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de poner en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de Aduanas -conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio-, a los fines de que se arbitren los medios necesarios que permitan la trazabilidad de la operación.
4. Desafectación.
Durante la vida útil de la mercadería importada al amparo del “RIGI”, el “VPU” podrá solicitar ante la Autoridad de Aplicación su desafectación. Para ello, previamente, deberán autoliquidarse los tributos que hubieran sido dispensados en virtud de los beneficios previstos para el régimen, conforme el cálculo previsto en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio.
A tal efecto, el Sistema Informático MALVINA (SIM), habilitará la posibilidad de realizar una Liquidación Malvina Anticipada (LMAN) de importación, bajo el motivo “RIGI”.
B. PROVEEDORES LOCALES
1. Registro de la declaración de importación.
Los proveedores que importen mercadería al amparo del “RIGI” deberán consignar en el despacho de importación, con carácter de declaración jurada, que los bienes ingresados serán destinados a integrar los proyectos por los que hubieran adherido al referido régimen y que cumplen con los requisitos previstos a los fines de gozar la exención dispuesta por el artículo 190 de la Ley N° 27.742, debiéndose consignar a tal efecto, la ventaja “RIGI-PROVEEDOR” y detallar el “VPU” al que será destinado.
El Sistema Informático MALVINA (SIM) liquidará los tributos que alcancen a la importación, debiendo garantizar aquellos conceptos que correspondan, en virtud del tratamiento tributario preferencial estipulado para el régimen en trato.
2. Garantía.
Al momento del registro de la destinación de importación de los bienes e insumos el proveedor constituirá una garantía motivo “RIGI”, por aquellos conceptos que se encontraran exentos, la cual
permanecerá afectada hasta tanto la Autoridad de Aplicación instruya su liberación.
El interesado será quien opte entre una garantía de actuación o por operación, en el marco de lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias. De optar por la garantía de actuación la misma quedará sujeta a los parámetros resultantes del análisis del proyecto que efectúe la Autoridad de Aplicación.
3. Transferencia.
El proveedor adherido al “RIGI” durante la vida útil de la mercadería, podrá transferirla con la previa autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.
A tal efecto, deberá generar una Liquidación Malvina Anticipada (LMAN) de importación, bajo el motivo “RIGI”, para la cancelación de aquellos tributos que no hubieran sido abonados en virtud del incentivo previsto para el régimen, calculados al momento de la autorización por parte de la referida autoridad, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio.
4. Desafectación.
La desafectación de la mercadería importada al amparo de los beneficios tributarios previstos para el presente régimen se producirá en forma automática, cuando el importador efectúe el pago de los derechos y demás gravámenes que hubieran sido dispensados, a través de la Liquidación Malvina Anticipada (LMAN) de importación, bajo el motivo “RIGI”, disponible en el Sistema Informático MALVINA (SIM), según el cálculo previsto en el artículo 15 del Anexo I del Decreto N° 749/24 y su modificatorio.