CONSIDERANDO
Que los artículos 724 y siguientes del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones-, tratan la noción del valor imponible, así como lo referente a los derechos de exportación y a la valoración en aduana.
Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, define entre sus objetivos el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impidan su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, entre otros.
Que la Resolución General N° 4.710 establece el procedimiento para fijar los valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), disponiendo que las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en las que se declaren valores por debajo del valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el Canal Rojo Valor.
Que la Resolución General N° 5.002 establece los procedimientos de selección de casos para el control de valor y para la determinación ex-post del valor en aduana de las mercaderías exportadas.
Que atento la inestabilidad de las cotizaciones internacionales y la necesidad de impulsar modificaciones que favorezcan la fluidez del comercio exterior, se advierte que el procedimiento vigente para las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales no se adecua a la dinámica de la variación de los precios del mercado de exportación.
Que, conforme la experiencia recogida, corresponde abrogar la Resolución General N° 4.710, así como toda otra norma que establezca valores referenciales de exportación de carácter precautorio y eliminar el Canal Rojo Valor.
Que, en virtud de lo expuesto, las destinaciones definitivas de exportación para consumo deberán cursar por los canales de selectividad correspondientes, en concordancia con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. No obstante ello, las mencionadas destinaciones podrán ser seleccionadas para ser sometidas a un control de valor ex-post, en base al procedimiento establecido por la Resolución General N° 5.002.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,