AFIP

Resolución General N° 5586/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5586-E-AFIP-AFIP - Entidades sectoriales observadoras en la verificación física de la mercadería importada con canal rojo. Resoluciones Generales Nros. 701 y 799. Su abrogación.

Fecha de emisión: 21/10/2024

B.O.: 22/10/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-03539258- -AFIP-SDGTLA del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 701 se implementó un sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías con destinación de importación, cuando se les haya asignado canal rojo de selectividad.

Que la Resolución General Nº 799 autorizó el acceso a la consulta de los avisos de carga, en el Sistema Informático MALVINA (SIM), para dichas entidades sectoriales, estableciendo el procedimiento para su participación.

Que, por otra parte, la Nota Externa Nº 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007, dispuso el procedimiento para que las referidas entidades sectoriales puedan comunicar al servicio aduanero, la decisión de suspender temporalmente su presencia en la verificación física de la mercadería, ya sea para un origen en particular o grupo de orígenes, o la no concurrencia en determinadas operaciones.

Que la implementación operativa del circuito vigente requiere planificar los actos de verificación con una antelación suficiente que permita a dichas entidades evaluar su presencia real en carácter de observadoras, circunstancia que deriva en dilaciones innecesarias durante el trámite del despacho de las mercaderías.

Que, en base a la experiencia recogida en la aplicación del sistema de participación de las cámaras, federaciones y asociaciones sectoriales como observadoras en los actos de verificación, conforme lo informado por las áreas operativas competentes de la Dirección General de Aduanas, ha resultado de baja concurrencia.

Que la presente medida se orienta al logro de una gestión pública ágil, eficiente y eficaz, sin que ello desvirtúe el control aduanero y la trazabilidad de las operaciones de importación.

Que, a fin de propiciar la concreción de dichos objetivos, favorecer la fluidez del comercio exterior, el rápido desaduanamiento de mercaderías y la reducción de costos para los operadores, resulta oportuna la abrogación de las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 701 y 799 y la Nota Externa N° 77 (DGA) del 26 de octubre de 2007.


ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los usuarios otorgados a las entidades sectoriales observadoras, en el marco de la Resolución General N° 799.


ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

AFIP
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