CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, reglamentó el régimen de identificación para determinadas mercaderías -nuevas o usadas- de origen extranjero ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.
Que, sin perjuicio de ello, la evolución y el desarrollo tecnológico disponible en el ámbito de esta Administración Federal permite utilizar herramientas para la identificación de mercaderías importadas que, resultando igualmente aptas para el debido control aduanero, supongan la utilización de nuevas tecnologías acordes a la actual dinámica del comercio internacional y a los esquemas de integración económica.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, entre otros aspectos, que los procedimientos, solicitudes, tramitaciones necesarias para el cumplimiento de las formalidades, operaciones u obligaciones aduaneras, incluyendo las destinaciones de importación y exportación, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.
Que, en cumplimiento del referido Decreto, se considera oportuno aprobar un nuevo esquema de identificación de mercaderías sustentado por medios electrónicos, a fin de modernizar, simplificar y agilizar trámites y procesos aduaneros, reduciendo los costos operativos con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, por su parte, mediante la Resolución General Nº 5.166 se estableció un mecanismo opcional de identificación para toda importación de teléfonos celulares móviles -incluidos los inteligentes-, cualquiera sea su origen, a través de la declaración del Código IMEI (International Mobile Equipment Identity).
Que dicho método de identificación permite una correcta vinculación de las mercaderías con su correspondiente destinación aduanera, brindando mayor trazabilidad, elementos de control más ágiles y una mayor seguridad en la información.
Que la experiencia recogida aconseja implementar con carácter obligatorio la utilización del citado Código IMEI para los teléfonos celulares -incluidos los inteligentes-, cualquiera sea su origen, que se importen al territorio nacional.
Que, adicionalmente, deviene necesario establecer un plazo máximo que permita a los sujetos administrados por el servicio aduanero que resulten alcanzados el llevar adelante la adecuación sistémica requerida para dar cumplimiento al citado método de identificación; permitiendo continuar durante su vigencia con la utilización de los timbres fiscales correspondientes a las mencionadas mercaderías.
Que asimismo, la Dirección General de Aduanas podrá establecer en lo sucesivo la inclusión de nuevos métodos de identificación mediante la utilización de otras herramientas informáticas, electrónicas o digitales, entre otras, respecto de tales u otras mercaderías, siempre que esas herramientas aseguren una correcta trazabilidad, agilidad en los controles y seguridad en la información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,