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Resolución General N° 558/1999

ASUNTO

REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Empleadores y trabajadores autónomos. Solicitud de cancelación de inscripción. Requisitos, formas y condiciones. Resolución General N°3820 (DGI), sus modificatorias y complementarias.Su sustitución.

Fecha de emisión: 14/04/1999

B.O.: 19/04/1999

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 3.820 (DGI), sus modificatorias y complementaria, y la Resolución General N° 3.859 (DGI) y sus modificaciones, complementaria de la Resolución General N° 3.834 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que la norma citada en primer término, la cual dispone el procedimiento para que los contribuyentes y/o responsables soliciten —cuando corresponda— la cancelación de la inscripción en los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social para Empleadores y Trabajadores Autónomos, ha sufrido diversas modificaciones y complementaciones.

Que esta Administración Federal, en su intención de simplificar el sistema tributario, está efectuando una condensación de normas, a los fines de facilitar su cumplimiento y consulta.

Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones —complementaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias— contempla la situación de aquellos empleadores que cesen temporariamente en su obligación de ingresar aportes y contribuciones debido a no ocupar personal en relación de dependencia.

Que, en este contexto, es conveniente sustituir la primera Resolución General citada, reuniendo en un solo cuerpo normativo la totalidad de los requisitos que deben observar los contribuyentes y/o responsables, cuando soliciten la cancelación de inscripción por cese definitivo de la actividad que desarrollan.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Servicios Internos, de Asesoría Técnica y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social que soliciten la cancelación de inscripción en los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social para Empleadores y/o Trabajadores Autónomos, deberán observar los requisitos, formas y condiciones que se establecen en la presente Resolución General.


ARTICULO 2°.- La solicitud de cancelación de inscripción a que se refiere el artículo anterior deberá interponerse cuando se produzca el cese definitivo de la actividad autónoma declarada y/o del empleador como tal. Se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 929, acompañado de los elementos que, para cada caso, se indican en el Anexo I de la presente.


ARTICULO 3°.- Los responsables de los recursos de la seguridad social que, de acuerdo a las normas que los regulan, se encuentren comprendidos en disposiciones que permitan la incorporación voluntaria al régimen previsional, quedan exceptuados de aportar las constancias a que se refiere el Anexo I de la presente, en el momento de formalizar sus solicitudes de cancelación de inscripción.


ARTICULO 4°.- La presentación de la solicitud de cancelación de inscripción deberá efectuarse en la dependencia en que se encuentra inscripto el contribuyente o responsable.


ARTICULO 5°.- Cuando la presentación a que se refiere el artículo 2° esté incompleta en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que deben contener dichos elementos, el juez administrativo requerirá, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas. A tal fin, otorgará un plazo no inferior a CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente al de recepción del requerimiento de este Organismo, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento.


ARTICULO 6°.- Sin perjuicio de la documentación indicada en el Anexo I, el juez administrativo podrá solicitar, mediante acto fundado, las aclaraciones o la documentación complementaria, lo que considere necesario a los fines de la tramitación de las solicitudes.

Si el requerimiento no fuere cumplido dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inme-diatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de la solicitud.

En los supuestos de archivo de la solicitud de cancelación de inscripción previstos en el artículo anterior y en el presente, subsistirán, para el solicitante, las obligaciones de determinación e ingreso de los aportes y contribuciones derivados de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social para Empleadores y/o Trabajadores Autónomos, según corresponda.


Art. 7º — La solicitud de cancelación de inscripción deberá ser interpuesta por los respectivos contribuyentes y/o responsables, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de producido el cese de la actividad autónoma declarada y/o del empleador como tal, según corresponda.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, quedará a criterio del juez administrativo el otorgamiento de bajas retroactivas con respecto al Régimen de Trabajadores Autónomos, siempre que puedan aportarse el o los elementos de prueba que, según correspondan, se detallan a continuación:

— Baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

— Baja de habilitación municipal.

— Constancia de trabajo en relación de dependencia (mediante el formulario de declaración jurada Nº 929).

— Constancia de inicio del trámite jubilatorio.

— En caso de fallecimiento del titular, certificado de defunción.

— Todo otro elemento probatorio que se considere útil.

No será considerada válida, como única prueba, la declaración testimonial ante Juez de Paz.

Si, por la particularidad de la actividad desarrollada, el trabajador autónomo se encuentra imposibilitado de aportar los elementos precedentemente indicados, se considerará como prueba la declaración de DOS (2) testigos —como mínimo—, mediante la información sumaria ante el Poder Judicial, Escribano Público o Policía, que avalen la situación planteada por el contribuyente.


Art. 8º — Apruébanse los Anexos I y II y el formulario de declaración jurada Nº 929, que integran esta Resolución General.


ARTICULO 9°.- Deróganse los formularios de declaración jurada Nros. 568 y 569.


ARTICULO 10.- Las disposiciones de la Resolución General N° 3.937 (DGI), complementaria de la Resolución General N° 3.820 (DGI) y sus modificaciones, serán aplicables en las mismas condiciones, respecto de las cancelaciones de inscripción que se formalicen de acuerdo con el artículo 2° de la presente Resolución General.


ARTICULO 11.- Derógase la Resolución General N° 3.820 (DGI) y sus modificaciones.


ARTICULO 12.- Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del día 3 de mayo de 1999, inclusive.


ARTICULO 13.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo I

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 558

ELEMENTOS A PRESENTAR, CONFORME AL ARTICULO 2º

A — CESE DE ACTIVIDAD COMO EMPLEADOR

1. Empresas unipersonales, sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho.

1.1. Explotaciones que continúan su actividad comercial:

Se estará a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones —comple-mentaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias—.

1.2. Explotaciones que cesan su actividad comercial:

a) Escritura de compraventa o contrato de entrega del local al propietario del inmueble habilitado para el desarrollo de la actividad.

b) Contrato de venta del fondo de comercio, debidamente inscripto.

c) Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, otorgada por la Municipalidad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o dependencia oficial respectiva.

d) Nota con carácter de declaración jurada, acerca del destino dado a los bienes que formaban el capital, en caso de liquidación del negocio.

2. Sociedades, asociaciones, organismos públicos y demás entidades a las que el derecho privado les reconoce la calidad de sujetos de derecho.

2.1. Explotaciones que continúan su actividad comercial:

Se estará a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones —complementaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias—.

2.2. Explotaciones que cesan su actividad comercial:

a) Acta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate, o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o el cese de actividades. En su caso, será acompañada de la constancia de inscripción que corresponda, ante los respectivos órganos de control.

b) Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, otorgada por la Municipalidad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o dependencia oficial respectiva.

B — CESE DE ACTIVIDADES COMO TRABAJADOR AUTONOMO

1. Personas que estén en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en el Régimen de Trabajadores Autónomos:

— Constancia de iniciación del trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Seguridad Social, para acceder al beneficio.

2. Personas que pasen a desempeñarse en relación de dependencia:

— Formulario de declaración jurada Nº 929.

3. Socios de sociedades regularmente constituidas:

3.1. Contrato de disolución social, cesión de cuotas o transformación.

3.2. Constancia de inscripción de los respectivos documentos ante los órganos de control que correspondan, o asiento registrado en el libro de actas, donde conste la renuncia a la administración la solidaridad convenida, según el caso, debidamente protocolizada.

4. Integrantes del directorio de sociedades anónimas:

— Acta de la asamblea de accionistas, autenticada por escribano, donde conste la aceptación renuncia al cargo desempeñado o cese del mandato, según corresponda.

5. Socios de sociedades de hecho:

— Elementos indicados en el punto 1.2. del Capítulo A o, en su caso, la constancia de enajenación cesión de su parte, debidamente autenticada por escribano.

6. Comerciantes:

— Requisitos que correspondan, indicados en el punto 1.2. del Capítulo A.

7. Profesionales que ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II del Anexo de la Resolución General Nº 10 y su modificatoria:

7.1. Ejercicio no habitual de la profesión en forma independiente: nota con carácter de declaración jurada, conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente.

7.2. Cese o suspensión de la matrícula o registro del título habilitante: certificación emitida por consejo, colegio o autoridad competente, donde conste el cese o suspensión de la actividad profesional.

7.3. Constancia de aportes a institutos previsionales provinciales, de corresponder.

8. Fallecimiento del responsable:

— Partida de defunción aportada por los derechohabientes.

C — CASOS ESPECIALES

1. Sociedades en liquidación o quiebra:

1.1. Testimonio de la designación del liquidador o del síndico, debidamente inscripto en el registro que corresponda.

1.2. Auto judicial de declaración de la quiebra.

2. Sucesiones indivisas: testimonio del auto judicial de aprobación de la cuenta particionaria.

3. Consorcios: escritura pública debidamente inscripta ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que justifique la desafectación del respectivo bien al Régimen de la Propiedad Horizontal, por alguna de las causales contenidas en la Ley Nº 13.512.

4. Representaciones diplomáticas: certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto donde conste el retiro de la representación diplomática.

5. Instituciones de enseñanza privada: constancia de cancelación de la autorización expedida Ministerio de Educación.

OTROS ELEMENTOS A PRESENTAR:

En todos los casos incluidos en los capítulos precedentes, así como también en aquellos casos previstos (empleadores unipersonales y de servicio doméstico, responsables que desempeñan oficios, etc.):

1. Empleadores:

— Constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

2. Autónomos:

— Comprobante de pago del aporte, correspondiente al último mes de actividad.

NOTAS ACLARATORIAS:

— Toda documentación debe presentarse en fotocopia suscripta por el responsable, exhibiendo los respectivos originales para que se constate su autenticidad.

— Cuando la solicitud de cancelación de inscripción y/o la documentación correspondiente fuera presentada por persona autorizada, apoderado o representante legal, deberá acompañarse la documentación que acredite el carácter invocado.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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