Anexo I
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 558
ELEMENTOS A PRESENTAR, CONFORME AL ARTICULO 2º
A — CESE DE ACTIVIDAD COMO EMPLEADOR
1. Empresas unipersonales, sociedades no constituidas regularmente y sociedades de hecho.
1.1. Explotaciones que continúan su actividad comercial:
Se estará a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones —comple-mentaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias—.
1.2. Explotaciones que cesan su actividad comercial:
a) Escritura de compraventa o contrato de entrega del local al propietario del inmueble habilitado para el desarrollo de la actividad.
b) Contrato de venta del fondo de comercio, debidamente inscripto.
c) Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, otorgada por la Municipalidad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o dependencia oficial respectiva.
d) Nota con carácter de declaración jurada, acerca del destino dado a los bienes que formaban el capital, en caso de liquidación del negocio.
2. Sociedades, asociaciones, organismos públicos y demás entidades a las que el derecho privado les reconoce la calidad de sujetos de derecho.
2.1. Explotaciones que continúan su actividad comercial:
Se estará a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3859 (DGI) y sus modificaciones —complementaria de la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias—.
2.2. Explotaciones que cesan su actividad comercial:
a) Acta o instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad de que se trate, o disposición legal pertinente donde se resuelve la disolución social o el cese de actividades. En su caso, será acompañada de la constancia de inscripción que corresponda, ante los respectivos órganos de control.
b) Constancia de pedido de baja en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o de la habilitación pertinente, otorgada por la Municipalidad, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o dependencia oficial respectiva.
B — CESE DE ACTIVIDADES COMO TRABAJADOR AUTONOMO
1. Personas que estén en condiciones de obtener la jubilación ordinaria en el Régimen de Trabajadores Autónomos:
— Constancia de iniciación del trámite correspondiente ante la Administración Nacional de Seguridad Social, para acceder al beneficio.
2. Personas que pasen a desempeñarse en relación de dependencia:
— Formulario de declaración jurada Nº 929.
3. Socios de sociedades regularmente constituidas:
3.1. Contrato de disolución social, cesión de cuotas o transformación.
3.2. Constancia de inscripción de los respectivos documentos ante los órganos de control que correspondan, o asiento registrado en el libro de actas, donde conste la renuncia a la administración la solidaridad convenida, según el caso, debidamente protocolizada.
4. Integrantes del directorio de sociedades anónimas:
— Acta de la asamblea de accionistas, autenticada por escribano, donde conste la aceptación renuncia al cargo desempeñado o cese del mandato, según corresponda.
5. Socios de sociedades de hecho:
— Elementos indicados en el punto 1.2. del Capítulo A o, en su caso, la constancia de enajenación cesión de su parte, debidamente autenticada por escribano.
6. Comerciantes:
— Requisitos que correspondan, indicados en el punto 1.2. del Capítulo A.
7. Profesionales que ejerzan las actividades indicadas en la Tabla II del Anexo de la Resolución General Nº 10 y su modificatoria:
7.1. Ejercicio no habitual de la profesión en forma independiente: nota con carácter de declaración jurada, conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente.
7.2. Cese o suspensión de la matrícula o registro del título habilitante: certificación emitida por consejo, colegio o autoridad competente, donde conste el cese o suspensión de la actividad profesional.
7.3. Constancia de aportes a institutos previsionales provinciales, de corresponder.
8. Fallecimiento del responsable:
— Partida de defunción aportada por los derechohabientes.
C — CASOS ESPECIALES
1. Sociedades en liquidación o quiebra:
1.1. Testimonio de la designación del liquidador o del síndico, debidamente inscripto en el registro que corresponda.
1.2. Auto judicial de declaración de la quiebra.
2. Sucesiones indivisas: testimonio del auto judicial de aprobación de la cuenta particionaria.
3. Consorcios: escritura pública debidamente inscripta ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, que justifique la desafectación del respectivo bien al Régimen de la Propiedad Horizontal, por alguna de las causales contenidas en la Ley Nº 13.512.
4. Representaciones diplomáticas: certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto donde conste el retiro de la representación diplomática.
5. Instituciones de enseñanza privada: constancia de cancelación de la autorización expedida Ministerio de Educación.
OTROS ELEMENTOS A PRESENTAR:
En todos los casos incluidos en los capítulos precedentes, así como también en aquellos casos previstos (empleadores unipersonales y de servicio doméstico, responsables que desempeñan oficios, etc.):
1. Empleadores:
— Constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.
2. Autónomos:
— Comprobante de pago del aporte, correspondiente al último mes de actividad.
NOTAS ACLARATORIAS:
— Toda documentación debe presentarse en fotocopia suscripta por el responsable, exhibiendo los respectivos originales para que se constate su autenticidad.
— Cuando la solicitud de cancelación de inscripción y/o la documentación correspondiente fuera presentada por persona autorizada, apoderado o representante legal, deberá acompañarse la documentación que acredite el carácter invocado.