CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 596 y sus modificatorias creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias mediante el cual se posibilita el desaduanamiento de las mercaderías que ingresen o egresen a los establecimientos o depósitos fiscales de las empresas que reúnan los requisitos allí fijados y que sean consignadas a tales empresas o destinadas por ellas.
Que, asimismo, en el Anexo II, apartado 4., de la citada norma se estableció que las garantías de actuación de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias se constituyen a satisfacción de la Administración Federal de Ingresos Públicos teniendo en consideración el patrimonio de la firma, el volumen de operaciones de importación y exportación tramitadas en el último año fiscal y el total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones y estímulos percibidos sobre exportaciones en igual período.
Que, en concordancia con el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, el inciso 16. del artículo 15 de la citada norma, establece que los operadores que hayan obtenido la categoría OEA-SEGURIDAD podrán utilizar una garantía global que cubra su actuación, en las condiciones que reglamente la Dirección General de Aduanas.
Que, en función a lo expuesto y teniendo en cuenta el historial de confiabilidad de los usuarios del Régimen de Aduanas Domiciliarias, resulta oportuno reducir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) el monto del total de garantías de actuación a constituir cuando dichos operadores alcancen la categoría OEA-SEGURIDAD del programa Operador Económico Autorizado (OEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107 y sus complementarias.
Por ello,