CONSIDERANDO
Que el primero de los cuatro elementos básicos del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.
Que, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para exportar e importar mercaderías, dicho marco centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.
Que, por su parte, la Resolución N° 3.022 (ANA) del 19 de noviembre de 1993 estableció las normas aplicables para el embarque de la mercadería por vía acuática y para la carga en la zona primaria aduanera de las mercaderías arribadas por la misma vía con destinación aduanera de importación transportadas en contenedores.
Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprobó los procedimientos relativos al trámite de las destinaciones de exportación que se registran en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio aduanero así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control aduanero.
Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar y ordenar el procedimiento por el que se declara la Comunicación de Embarque a los fines de brindar mejores herramientas de control sobre la mercadería que será puesta a bordo con destino al exterior. Asimismo, corresponde establecer los requisitos y condiciones para la habilitación de los sujetos que exploten o administren un muelle como “Operadores de Muelle” (OPMU).
Que, en atención a lo expuesto, resulta propicio la adecuación de las Resoluciones Generales Nros. 1.921 y 2.570, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la abrogación de la Resolución N° 3.022/93 (ANA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,