CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 616 del 23 de julio de 2024 del Ministerio de Economía encomendó a esta Administración Federal que tome intervención en forma directa en las acciones tendientes a la tramitación, confección y emisión de los certificados de residencia fiscal que ante ella soliciten los interesados. Que, en el mismo acto, derogó la Resolución Nº 37 del 13 de agosto de 2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción, y estableció nuevas pautas para la emisión de los citados certificados por parte de esta Administración Federal.
Que, en ese marco, se ha celebrado un Convenio entre esta Administración Federal y la Dirección Nacional de Migraciones, registrado como Convenio N° CONVE-2024-02991895-AFIP-AFIP, que habilita a este Organismo a consultar en forma sistémica las bases de dicha Dirección Nacional a fin de corroborar los movimientos migratorios de las personas humanas que soliciten el certificado de residencia fiscal.
Que, oportunamente, mediante la Resolución General Nº 3.014 se reguló el procedimiento para que los interesados soliciten los certificados de residencia fiscal a ser presentados en los países con los cuales la República Argentina ha celebrado convenios para evitar la doble imposición internacional, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Resolución Nº 37/07 (MEyP), como así también, en aquellos países con los cuales no se han suscripto tales convenios.
Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la nueva resolución de la citada Cartera Ministerial y en el Convenio mencionado, resulta oportuno disponer la derogación de la Resolución General N° 3.014.
Que, consecuentemente, procede establecer los requisitos, plazos, formalidades y condiciones que deberán observarse a los fines de la solicitud y otorgamiento de los mencionados certificados, a la luz de la citada Resolución Nº 616/24 (MEC).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Planificación y Coordinación Institucional, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 616 (MEC) del 23 de julio de 2024 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,