CONSIDERANDO
Que los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen el régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.
Que la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, incorporó un artículo a continuación del artículo 576 e introdujo modificaciones al artículo 577 del referido plexo normativo.
Que el artículo 85 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, reglamenta el citado régimen.
Que la Resolución N° 1.869 (ANA) del 26 de julio de 1993 y su modificatoria, establece el procedimiento a seguir para las mercaderías comprendidas en el régimen en trato.
Que, a su vez, la Disposición N° 79 (AFIP) del 31 de marzo de 2016, determina la competencia de las divisiones técnicas de los Departamentos Técnica de Importación y de Exportación y faculta a dichas áreas a autorizar las destinaciones para compensar los envíos de mercaderías con deficiencias.
Que, a fin de actualizar y adecuar la reglamentación vigente, corresponde derogar el punto I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” del apartado 2. del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y abrogar las Resoluciones Nros. 1.869/93 (ANA) y 10 (DGA) del 28 de enero de 1998, la Nota Externa Nº 39 (DGA) del 6 de mayo de 2009, la Instrucción General N° 7 (SDG TLA) del 20 de mayo de 2016 y establecer un nuevo procedimiento para el régimen en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,