AFIP

Resolución General N° 5564/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5564-E-AFIP-AFIP - Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias. Resolución N° 1.869/93 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.

Fecha de emisión: 13/09/2024

B.O.: 16/09/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00506391- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen el régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias.

Que la Ley N° 27.430 y sus modificaciones, incorporó un artículo a continuación del artículo 576 e introdujo modificaciones al artículo 577 del referido plexo normativo.

Que el artículo 85 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, reglamenta el citado régimen.

Que la Resolución N° 1.869 (ANA) del 26 de julio de 1993 y su modificatoria, establece el procedimiento a seguir para las mercaderías comprendidas en el régimen en trato.

Que, a su vez, la Disposición N° 79 (AFIP) del 31 de marzo de 2016, determina la competencia de las divisiones técnicas de los Departamentos Técnica de Importación y de Exportación y faculta a dichas áreas a autorizar las destinaciones para compensar los envíos de mercaderías con deficiencias.

Que, a fin de actualizar y adecuar la reglamentación vigente, corresponde derogar el punto I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” del apartado 2. del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y abrogar las Resoluciones Nros. 1.869/93 (ANA) y 10 (DGA) del 28 de enero de 1998, la Nota Externa Nº 39 (DGA) del 6 de mayo de 2009, la Instrucción General N° 7 (SDG TLA) del 20 de mayo de 2016 y establecer un nuevo procedimiento para el régimen en cuestión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para compensar envíos con deficiencias en el marco de los artículos 573 y siguientes del Código Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2024-01769301-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Las destinaciones aduaneras de importación o de exportación que se registren en el Sistema Informático MALVINA (SIM) al amparo del régimen en trato, deberán declararse conforme se consigna en el Anexo II (IF-2024-01768883-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), el cual se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 3°.- Derogar el punto I. AUTOLIQUIDACION LIBRE LM-SUS “CODIGO DE VENTAJA AUTOLIQLIBREEXP” del apartado 2. del Anexo V de la Resolución General N° 1.921 y sus modificatorias y abrogar las Resoluciones Nros. 1.869 (ANA) del 26 de julio de 1993 y 10 (DGA) del 28 de enero de 1998, la Nota Externa Nº 39 (DGA) del 6 de mayo de 2009 y la Instrucción General N° 7 (SDG TLA) del 20 de mayo de 2016, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma de implementación disponible en el micrositio “Régimen de importación o de exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

ARCA
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