CONSIDERANDO
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.
Que el citado régimen prevé, entre otros aspectos, que los contribuyentes presenten una declaración jurada de regularización, identificando los bienes respecto de los cuales solicitan la aplicación del Régimen y que aporten las constancias fehacientes y toda otra documentación necesaria para acreditar la titularidad y/o el valor de los bienes regularizados, según las pautas que para ello indique la reglamentación.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.
Que, asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otras obligaciones previstas en la citada Ley N° 27.743.
Que mediante el Decreto N° 773 del 29 de agosto de 2024 se modificó el citado Decreto N° 608/24, a fin de reglamentar, entre otras cuestiones, la posibilidad de regularizar en el citado Régimen las mejoras sobre inmuebles.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente adecuar la Resolución General N° 5.528 y su modificatoria, a fin de considerar las adecuaciones previstas en el decreto citado en el párrafo anterior del Considerando, y asimismo realizar precisiones sobre los efectos de la regularización respecto de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y sobre la documentación y/o constancias que acrediten la titularidad y valuación de diversos bienes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por los artículos 6° y 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,