CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableció en su artículo 11, que las indemnizaciones previstas en sus artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente la intimación al empleador a fin de que regularice la relación laboral, debiendo asimismo remitir a esta Administración Federal copia del mencionado requerimiento dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.
Que a tal fin, y siguiendo los lineamientos del Decreto N° 1.131 del 28 de octubre de 2016, esta Administración Federal desarrolló el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” a efectos de posibilitar el envío a este Organismo de la copia prevista en el citado artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, estableciendo el procedimiento de carga de la comunicación a través de la Resolución General N° 4.747, con impacto inmediato en las bases de datos de esta Administración Tributaria para su posterior consulta por las áreas de investigación.
Que por su parte, la Ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar, simplificar los trámites y agilizar los procesos, entre las cuales, en su artículo 99 procede a la derogación de los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley 24.013 y sus modificaciones.
Que ello así, corresponde dejar sin efecto la mencionada norma reglamentaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,