CONSIDERANDO
Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.
Que la Resolución General N° 3.419 estableció un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos”, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, con el objetivo de asegurar la trazabilidad y transparencia en la cadena de comercialización de los mencionados productos.
Que en su artículo 4° previó que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en dicho régimen se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución Nº 302 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del 15 de mayo de 2012.
Que el citado registro único fue sustituido por el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) a través de la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias.
Que la Resolución N° 69 del 2 de agosto de 2024 de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, dispuso la eliminación del deber de inscripción en el “RUCA” para aquellos sujetos que desarrollen la actividad comprendida en el punto 3.8 “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO” del Capítulo 3 del Anexo I de la resolución mencionada en el párrafo anterior.
Que tal eliminación torna necesaria la modificación de la Resolución General N° 3.419, a efectos de adecuar los requisitos a cumplir por los responsables obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,