AFIP

Resolución General N° 5558/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5558-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra. Régimen de emisión de comprobantes. Resolución General N° 3.419. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 30/08/2024

B.O.: 03/09/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02427890- -AFIP-DVAGRP#SDGFIS del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que es objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que en virtud de tales preceptos, este Organismo se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros, comprobantes, obligaciones y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, interferir en el comercio o incrementar los costos.

Que la Resolución General N° 3.419 estableció un régimen especial obligatorio de emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos”, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, con el objetivo de asegurar la trazabilidad y transparencia en la cadena de comercialización de los mencionados productos.

Que en su artículo 4° previó que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en dicho régimen se encuentren incluidos y habilitados en el “REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA” creado por la Resolución Nº 302 del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, del 15 de mayo de 2012.

Que el citado registro único fue sustituido por el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) a través de la Resolución N° 21 del 23 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias.

Que la Resolución N° 69 del 2 de agosto de 2024 de la Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía, dispuso la eliminación del deber de inscripción en el “RUCA” para aquellos sujetos que desarrollen la actividad comprendida en el punto 3.8 “COMPRADOR DE GRANOS y/o DERIVADOS GRANARIOS PARA CONSUMO PROPIO” del Capítulo 3 del Anexo I de la resolución mencionada en el párrafo anterior.

Que tal eliminación torna necesaria la modificación de la Resolución General N° 3.419, a efectos de adecuar los requisitos a cumplir por los responsables obligados a emitir la “Liquidación Primaria de Granos”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.419, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas en el Artículo 2° y estén inscriptos en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Agroindustria (MINAGRO), del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y sus modificatorias, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 4.310 sus modificatorias y su complementaria, o en el registro fiscal que en el futuro lo reemplace, modifique o complemente.”.

2. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el presente régimen se extenderá mientras conserven sus respectivas categorías como operadores que intervengan en la cadena de comercialización alcanzada.

Lo dispuesto precedentemente no obsta las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la permanencia del contribuyente y/o responsable como operador del comercio de granos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 8° de la presente.”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del 4 de septiembre de 2024, inclusive.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

AFIP
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