AFIP

Resolución General N° 5557/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5557-E-AFIP-AFIP - Procedimiento de impugnación mediante medios electrónicos. Su implementación.

Fecha de emisión: 29/08/2024

B.O.: 02/09/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01782824- -AFIP-SDGCAD del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que el Capítulo Primero, Título II, Sección XIV del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- reglamenta el procedimiento de impugnación, dentro del cual el inciso a) del artículo 1053 dispone dicho procedimiento contra los actos por los cuales se liquidaren tributos aduaneros en forma originaria o suplementaria, siempre que no se trate de liquidaciones contenidas en resoluciones condenatorias por infracciones aduaneras. Asimismo, el artículo 1056 indica que el escrito de impugnación podrá presentarse mediante alguno de los medios electrónicos que determinare la reglamentación.

Que la Sección XIV, Título I, Capítulo Primero del citado plexo legal, establece las “Disposiciones Comunes a todos los procedimientos ante el servicio aduanero”. Al respecto, el apartado 1. del artículo 1017 indica la aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos -Ley N° 19.549 y sus modificaciones- en los procedimientos que se cumplieren ante el servicio aduanero.

Que la Ley N° 25.506 y su modificatoria, establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital.

Que a través del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 3° de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) y de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, se implementa el Domicilio Fiscal Electrónico con carácter obligatorio.

Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, aprueba la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que, en este contexto, el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017) y sus modificatorios, dispone la utilización del Expediente Electrónico para todas las actuaciones administrativas, debiendo utilizarse para ello el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que mediante la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, se implementa el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.

Que por la Resolución General N° 3.754 se crea el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los sujetos inscriptos efectuar, mediante transmisión electrónica, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que realicen ante este Organismo, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a ellos.

Que es objetivo de esta Administración Federal promover la simplificación y digitalización de los procesos que aseguren la celeridad y transparencia de la información, al tiempo de brindar mejores servicios orientados a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de los administrados.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente implementar, en esta primera etapa, el procedimiento de impugnación previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero mediante medios electrónicos, contra aquellas liquidaciones suplementarias de tributos efectuadas a consecuencia de un ajuste de valor o fiscalización emitidas por la Dirección de Valoración y Comprobación Documental dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero de la Dirección General de Aduanas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar el procedimiento opcional de impugnación a través de medios electrónicos -previsto en el inciso a) del artículo 1053 del Código Aduanero- para las impugnaciones que se presenten contra las liquidaciones suplementarias de tributos determinadas en el marco de un ajuste de valor o fiscalización de las áreas dependientes de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental (SDG CAD), conforme lo dispuesto en el Anexo (IF-2024-02762964-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Los detalles operativos de los trámites SITA denominados “Autorización del recurso de impugnación”, “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios” y “Toma de vista de expediente”, se encontrarán disponibles en el micrositio “Presentación de recursos de impugnación de cargos suplementarios” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

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