CONSIDERANDO
Que por el Decreto Nº 590 del 30 de junio de 1997, modificado por su par N° 1.278 del 28 de diciembre de 2000, se crea el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) como herramienta para asistir al funcionamiento del sistema de prestaciones previsto en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 467 del 10 de agosto de 2021 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija que se debe ingresar por cada trabajador con destino al mencionado fondo, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.
Que asimismo, la mencionada resolución encomendó a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la publicación trimestral del valor de la suma con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
Que posteriormente, a través de la Resolución N° 649 del 13 de junio de 2022, el entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso que el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda, resultando de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias.
Que es objetivo general y permanente de este Organismo facilitar y simplificar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda en un marco de eficiencia, eficacia y calidad de los mismos.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los sistemas informáticos que se utilizan para determinar las obligaciones con destino a la seguridad social, a fin de incorporar en forma automática el importe fijo correspondiente al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), a partir del período devengado agosto 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,