CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.873, sus modificatorias y complementarias, creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas”, instrumentando asimismo diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables a las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina.
Que respecto de los valores aplicables y considerando las variaciones de los precios registrados en el sector, se estableció una metodología de actualización utilizando el Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.).
Que el mencionado Mercado de Liniers trasladó sus operaciones al denominado Mercado Agroganadero (MAG) ubicado en la localidad bonaerense de Cañuelas, sustituyéndose el Índice General Mercado de Liniers (I.G.M.L.) por el Índice General Mercado Agroganadero (I.G.M.A.G.).
Que en tal sentido, corresponde modificar la resolución general citada precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,