AFIP

Resolución General N° 5551/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5551-E-AFIP-AFIP - Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR). Resoluciones Generales Nros. 2.570 y 3.493 y sus respectivas modificatorias. Sus modificaciones.

Fecha de emisión: 19/08/2024

B.O.: 20/08/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00184565- -AFIP-DEPERI#SDGCAD del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, implementó el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” con el fin de monitorear las operaciones de exportación de carbón vegetal que, por sus características propias, resulta altamente vulnerable a los impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y/o sus delitos conexos.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.

Que, dicho decreto, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los registros de despachantes de aduanas, importadores y exportadores.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución General N° 5.472 se creó el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”, a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras y se derogaron los registros respectivos, en miras a la agilización del comercio.

Que, conforme las modificaciones implementadas por el referido Decreto N° 70/23 y en cumplimiento del objetivo de esta Administración Federal de mejorar la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros, así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control, resulta necesario adecuar las normas vigentes, eliminando el “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” creado por la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, sin perjuicio de mantener las disposiciones relativas al control y el trámite de las operaciones de exportación de carbón vegetal.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.493 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Derogar los artículos 2°, 3°, 4° y 11 y los Anexos I y V.

b) Sustituir el artículo 10, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar, el responsable será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero.”.


Modifica a:


ARTÍCULO 2°.- Eliminar en el punto 10. “Requisitos Particulares” del Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, el cuadro correspondiente al “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)”.


Modifica a:


ARTÍCULO 3°.- La eliminación del “Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)” no excluye a dichos exportadores de la obligación de contar con el perfil respectivo para operar, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 5.472.


ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los CINCO (5) días hábiles posteriores al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

ARCA
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