CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 11 del Capítulo III de la Ley N° 27.737 se incorporó el inciso k) al artículo85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, permitiendo a los sujetos alcanzados por el impuesto, computar como deducción el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, ya sea en carácter de locatario o locador, pudiendo hacer uso de esta deducción adicionalmente con otras que existan.
Que por su parte, el segundo artículo sin número a continuación del artículo 204 de la reglamentación de la ley del gravamen -incorporado por el artículo 6° del Decreto N° 652 del 19 de julio 2024-condicionó el cómputo de tal deducción a que los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados, si esta Administración Federal así lo prevé.
Que en consecuencia, la Resolución General N° 5.545 dispuso la obligación de declarar los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”, a efectos de usufructuar los incentivos fiscales previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 27.737, entre los que se encuentra la deducción mencionada en el primer párrafo de este Considerando.
Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de simplificar y disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, se estima conveniente suprimir la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, a los fines del cómputo de las deducciones del CUARENTA POR CIENTO (40%) y del DIEZ POR CIENTO (10%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, previstas respectivamente en los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,