CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” dispuso, entre otras medidas, la modificación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, al respecto, incorporó las categorías I, J y K para las actividades de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obra e incrementó los valores de los parámetros de precio máximo unitario de venta, ingresos brutos anuales y montos de alquileres devengados anualmente, con efectos a partir del 1° de enero de 2024.
Que asimismo, estableció nuevos montos para el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes a cada categoría, aplicables a partir del 1 de agosto de 2024, y determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que, a su vez, la citada ley habilitó el reingreso de los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los referidos parámetros existentes con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, sin tener que aguardar el plazo previsto en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos para adherir al régimen.
Que por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 27.737 modificó el inciso e) del artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de determinar que la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma, a la vez que dispuso que los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta DOS (2) inmuebles estarán exentos del pago de la obligación mensual.
Que a fin de receptar los preceptos de las referidas Leyes Nros. 27.737 y 27.743, el Decreto N° 661 del 23 de julio de 2024 introdujo modificaciones al Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, y reglamentó la permanencia y el reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de aquellos sujetos que hubiesen resultado excluidos o que hubieran renunciado con el fin de solicitar el alta en los tributos del Régimen General.
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en virtud de lo señalado, corresponde adecuar la citada Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, a las modificaciones normativas reseñadas y establecer el procedimiento de permanencia y reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), así como las condiciones para acceder al beneficio previsto en el inciso e) del artículo 2º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 96 de la Ley N° 27.743 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,