CONSIDERANDO
Que mediante el Capítulo I del Título III de Ley N° 27.743 se creó un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) que contempla la opción de tributar dicho gravamen en forma unificada por todos los períodos fiscales hasta su fecha de caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.
Que el citado régimen resulta de aplicación, con carácter individual y voluntario, para las personas humanas residentes fiscales en la República Argentina y sucesiones indivisas radicadas en el país, en ambos casos al 31 de diciembre de 2023, como asimismo, respecto de aquellas personas humanas no residentes que hayan sido residentes fiscales en el país antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hayan perdido tal condición.
Que la citada ley establece normas referidas a la determinación de la base imponible, las alícuotas aplicables, las obligaciones y efectos del régimen, como asimismo contiene previsiones especiales destinadas a aquellos contribuyentes que hubieren regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743.
Que el citado Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 fue reglamentado por el Capítulo III del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio.
Que la mencionada reglamentación dispuso, entre otras cuestiones, que esta Administración Federal dictará, en el marco de sus competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el aludido Capítulo de la Ley N° 27.743.
Que, en consecuencia, corresponde regular los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27, 38 y 39 del Decreto Nº 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,