AFIP

Resolución General N° 5539/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5539-E-AFIP-AFIP - Impuesto sobre los Bienes Personales. Acciones y Participaciones Societarias. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 31/07/2024

B.O.: 02/08/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-02263136- -AFIP-DVNRIS#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que mediante el Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.

Que oportunamente, la Resolución General N° 5.515 extendió el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y posean “Certificado MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral”, cumplan con las citadas obligaciones.

Que en el artículo 65 del Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un beneficio tributario para aquellos responsables sustitutos comprendidos en el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del impuesto, que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto del citado gravamen correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive.

Que dicho beneficio consiste en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

Que mediante la Resolución General N° 5.535 se determinaron las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el citado beneficio tributario, a los fines de su usufructo.

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS” para permitir a los responsables sustitutos cumplidores la confección de la respectiva declaración jurada aplicando el citado beneficio.

Que, asimismo, en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con “Certificado MiPyME” con la correspondiente caracterización registrada en el “Sistema Registral” y se encuentren comprendidos en las normas del Título IV de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 -Título VI- de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.515 podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones societarias y el ingreso del saldo resultante, correspondiente al período fiscal 2023, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de dichos responsables, se indican a continuación: 

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive


ARTÍCULO 2°.- A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales, los responsables mencionados en el artículo anterior que posean la condición de responsable sustituto cumplidor conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743 y que cuenten en el “Sistema Registral” con la caracterización “609 BENEFICIO CUMPLIDOR BP - ACCIONES O PARTICIPACIONES”, en virtud de lo establecido en la Resolución General N° 5.535, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 6.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) que se aprueba por la presente y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.


ARTÍCULO 3º.- Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente hubieran cumplido con la obligación prevista en el artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, deberán -para usufructuar el mencionado beneficio- confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la versión del aplicativo citada en el artículo anterior.

La misma no será considerada declaración jurada rectificativa en menos en los términos del artículo 13 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que obedezca exclusivamente a la reducción de alícuota por haber adherido al beneficio indicado en el párrafo precedente.


ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.


ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

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