CONSIDERANDO
Que el Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- en su Sección I, Títulos II y III, establece los requisitos a cumplimentar por parte de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y de los importadores y exportadores, respectivamente, y mediante los artículos 453 y siguientes, regula el régimen de garantía.
Que, en el punto 12 del Anexo de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, se establecen las pautas para la determinación de la solvencia económica de los operadores de comercio exterior.
Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución General Nº 3.885, sus modificatorias y complementarias, determina que la solvencia de la garantía debe resultar satisfactoria para esta Administración Federal y, en el apartado III de su Anexo II, regula lo relativo a las garantías de actuación.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.516 se extendió el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2023, como medida tendiente a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los operadores de comercio exterior en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Que, en virtud de lo dispuesto por la mencionada Resolución General N° 5.516, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de prorrogar el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,