CONSIDERANDO
Que en el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció, entre otras medidas, un beneficio tributario para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones fiscales respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022, inclusive, consistente en la reducción de la alícuota del impuesto para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Que el beneficio señalado resulta de aplicación para contribuyentes del referido impuesto y para aquellos responsables sustitutos comprendidos en el primer párrafo del artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley del tributo que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que, a los efectos de revestir el carácter de cumplidor, los sujetos indicados no deberán haber regularizado bienes bajo las reglas del Título II de la Ley N° 27.743, y deberán haber presentado y cancelado antes del 31 de diciembre de 2023, si estuvieran obligados a ello, las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
Que mediante los artículos 41 y 42 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio del 11 de julio de 2024 se reglamentó el beneficio de reducción de alícuota aplicable a los contribuyentes y responsables que encuadren como cumplidores en los términos de la citada ley.
Que, en consecuencia, corresponde determinar las condiciones, los requisitos y el procedimiento que deberán observar los sujetos que resulten comprendidos en el beneficio, a los fines de su usufructo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 43 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio del 11 de julio de 2024 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,