CONSIDERANDO
Que las exportaciones contribuyen al desarrollo económico de un país gracias a la generación de divisas y empleos que estas aportan a la economía nacional.
Que el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, pondrá en aplicación desde el 30 de diciembre de 2024 la prohibición de ingreso y comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como la exportación desde la misma, de determinados productos agropecuarios y agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas en fecha posterior al 31 de diciembre de 2020.
Que ello representa una oportunidad estratégica para diferenciarse de otros países exportadores y expandir mercados internacionales.
Que en tal sentido, resulta necesario simplificar y agilizar los procesos de comercio exterior, reduciendo la burocracia y los obstáculos que dificultan las exportaciones.
Que para cumplir con dicha normativa y asimismo fomentar el consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación, la República Argentina desarrolló un sistema de supervisión, vía monitoreo y control por geolocalización de los lotes bajo producción, con reportes periódicos y verificación “in situ” -Sistema de Monitoreo, Reporte y Verificación “MRV”- dentro de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”, que asegurará una trazabilidad completa desde el campo hasta el puerto de embarque y será administrado por la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil.
Que dicha plataforma requiere información que debe ser suministrada por los sujetos interesados, ya sea por sí mismos y/o mediante la intervención de los organismos competentes, a efectos de la emisión de los “Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)”.
Que parte de esa información en la actualidad es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias.
Que resulta objetivo permanente de esta Administración Federal disminuir la carga administrativa de los contribuyentes y/o responsables, contribuyendo así a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que en consonancia con lo antedicho, y en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) que regula el instituto del secreto fiscal, procede habilitar una opción dentro del sistema referido en el séptimo párrafo del Considerando, a fin de que el usuario preste su consentimiento expreso para que se habilite a la entidad administradora de la plataforma “ViSeC” el acceso a la información productiva suministrada en el marco de la Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,