CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.482, esta Administración Federal procedió a suspender hasta el 31 de julio de 2024, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas como “pequeños contribuyentes”, las entidades sin fines de lucro, así como para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
Que dicha acción se adoptó con arreglo a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 17 del 31 de enero de 2024.
Que la citada cartera ministerial, mediante la Resolución N° 617 del 24 de julio de 2024, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, el plazo previsto originalmente para la aplicación de la referida suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares.
Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,