CONSIDERANDO
Que mediante el Capítulo III de la Ley N° 27.739 se dispuso la creación del “Registro Público de Beneficiarios Finales” a cargo de esta Administración Federal.
Que la creación de dicho Registro constituye un avance significativo en materia de transparencia fiscal y un instrumento decisivo para combatir actividades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en consonancia con las directrices y recomendaciones emitidas por diversos organismos internacionales.
Que, a tales fines, esta Administración Federal centralizará, como autoridad de aplicación, la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones.
Que el “Registro Público de Beneficiarios Finales” contendrá la información proveniente de los regímenes informativos vigentes de las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o de aquellos que los sustituyan y/o que se implementen en el futuro por parte de este Organismo, como así también la que surja de los convenios de intercambio de información que se celebren con otros organismos públicos.
Que en esta primera etapa corresponde implementar el citado Registro con la información obrante en este Organismo, así como un régimen de acceso y consultas por parte de los sujetos detallados en el artículo 31 de la Ley Nº 27.739.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley N° 27.739 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,