CONSIDERANDO
Que el Título II de la Ley N° 27.743, establece un “Régimen de Regularización de Activos” al que podrán adherir las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, de conformidad con las disposiciones del artículo 116, siguientes y concordantes de la citada ley, estén o no inscriptos ante esta Administración Federal.
Que asimismo, el aludido régimen admite la adhesión de las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a esa fecha, hubieran perdido tal condición.
Que la mencionada ley establece que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y faculta al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el citado régimen se encuentra dividido en diferentes etapas definidas por la fecha de manifestación de la referida adhesión, y se fijan, respecto de cada una, los plazos para cumplir las obligaciones del régimen y las alícuotas del Impuesto Especial de Regularización aplicables en cada caso.
Que, en dicho marco, se establece que el referido Impuesto Especial de Regularización se aplicará sobre el valor total de los bienes en el país y en el exterior que sean regularizados y deberá ser determinado en Dólares Estadounidenses e ingresado en la forma, plazos y condiciones que establezca esta Administración Federal.
Que, por su parte, el mencionado Título II de la Ley N° 27.743 fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024.
Que la citada reglamentación dispuso que esta Administración Federal dicte las normas complementarias, aclaratorias y operativas que sean necesarias a los efectos de la aplicación del régimen, sin perjuicio de las disposiciones que, en el marco de sus respectivas competencias, emitan el Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores.
Que, consecuentemente, corresponde establecer las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la Ley N° 27.743.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,