Texto según Resolución General Nº 5578/2024 AFIP
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN Y/O CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA TITULARIDAD Y VALUACIÓN DE LOS BIENES DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 27.743 (ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.528)
A los fines de acreditar la titularidad y valuación de los bienes a la fecha de regularización, se deberá presentar junto con la declaración jurada de regularización, la documentación y/o constancias que, para cada caso, se indican a continuación:
APARTADO A - BIENES EN ARGENTINA.
a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en la República Argentina.
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar certificado de depósito o resumen bancario de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos" en moneda nacional y/o extranjera donde se indique el nombre completo del titular, Clave Bancaria Uniforme (CBU), y el saldo depositado en la cuenta.
b) I. Inmuebles
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.
II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.
Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotapartes sea considerado un sujeto residente en la República Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Para acreditar la titularidad se deberá presentar el estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial debidamente registrado y/o contrato de adhesión o suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción a Fondos Comunes de Inversión -FCI- y/o resumen de cuenta emitido por dichos Fondos.
A los fines de la valuación se deberán presentar los estados contables y/o documentación complementaria, de corresponder, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario.
En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial practicado a estos efectos por profesional de ciencias económicas y certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos, y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar certificado de tenencia o depósito al 31 de diciembre de 2023, inclusive, emitido por la entidad tenedora y/o depositaría y/o reguladora.
e) Otros bienes muebles de cualquier tipo.
En caso de bienes registrables, la titularidad se deberá acreditar mediante la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para acreditar su valuación, se podrá presentar constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Para acreditar la titularidad y valuación, se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable debidamente legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos del artículo 24.1 de la Ley N° 27.743.
Para acreditar la titularidad y la valuación se deberá presentar certificado de inscripción en el registro de propiedad industrial o en el registro de propiedad intelectual, según corresponda, y/o contrato de adquisición y/o acta notarial.
h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
Para acreditar la titularidad, se deberá adjuntar la constancia de que el sujeto adherente es titular de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que ejerció la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, y/o de la billetera virtual donde se encontraban depositados dichos activos. Asimismo, se deberán adjuntar las constancias y/o documentos equivalentes de los datos identificatorios de cada Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y/o billetera virtual, con el detalle de la clave pública asociada, inclusive aquéllas que sean descentralizadas.
A fin de acreditar la valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Con respecto a la situación prevista en el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario, deberá presentarse constancia y/o documento equivalente que identifique a la entidad depositaria y acredite el depósito y tenencia a la fecha límite allí prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1.
Toda la documentación solicitada deberá estar certificada por escribano público al momento de la presentación, salvo que la información exigida surja de un reporte emitido por el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que haya ejercido la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares a la fecha de regularización.
A efectos de cumplir con lo establecido en el presente inciso, el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberá poner a disposición de los sujetos adherentes la información necesaria para acreditar la titularidad y la valuación, considerando lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General N° 1010 (CNV) del 18 de julio de 2024.
i) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
Para acreditar la titularidad y la valuación, se deberá adjuntar la factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá adjuntar documentación que acredite su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
APARTADO B - BIENES EN EL EXTERIOR.
Respecto de la documentación incluida en este Apartado, cuando dicha información se encuentre redactada en idioma extranjero, se deberá conservar y ponerse a disposición de este Organismo -ante su requerimiento-, la correspondiente traducción al idioma español, efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado y con su respectiva legalización o apostillado.
a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidad financiera no residente en el país.
En caso de que el contribuyente optara por mantener los fondos depositados en una cuenta bancaria de una entidad financiera del exterior, deberá acreditar la titularidad adjuntando el extracto bancario o resumen de cuenta y/o subcuenta que acredite el saldo declarado y en el que consten, entre otros, los datos identificatorios de la cuenta, de la entidad financiera del exterior y de la jurisdicción en la que se encuentra registrada la misma.
b) I. Inmuebles
Para acreditar titularidad y valuación, se deberá adjuntar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá presentar la documentación que acredite el valor de mercado del bien, determinado por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.
II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.
Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en la Republica Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
Para acreditar la titularidad se deberá presentar el estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial y/o contrato de adhesión/suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción y/o resumen de cuenta de Fondos Comunes de Inversión -FCI- o similares.
A los fines de acreditar la valuación se deberán presentar los estados contables y/o documentación complementaria, de corresponder, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11Decreto N° 608/24, su modificatorio y su complementario.
En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
Para acreditar titularidad y valuación, se deberá presentar la constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos y/o extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario (broker) al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
e) Otros bienes muebles de cualquier tipo, ubicados fuera de Argentina.
En caso de bienes registrables, la titularidad se deberá acreditar mediante la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para acreditar su valuación, deberá presentarse constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior.
Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad y/o contratos y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Para acreditar la titularidad y valuación, se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, en la medida que su titular revista la condición de no residente en el país, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos del artículo 24.2 de la Ley N° 27.743.
Para acreditar la titularidad, se deberá presentar certificado de inscripción en el registro que corresponda, y/o contrato de adquisición y/o acta notarial.
h) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
Para acreditar la titularidad y valuación se deberá adjuntar la factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, a fin de acreditar su valor de mercado, se deberán adjuntar las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país.
IF-2024-02236385-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI
Texto según Resolución General Nº 5573/2024 AFIP
ANEXO I
DOCUMENTACIÓN Y/O CONSTANCIAS QUE ACREDITEN LA TITULARIDAD Y VALUACIÓN DE LOS BIENES DETALLADOS EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N° 27.743 (ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.528)
A los fines de acreditar la titularidad y valuación de los bienes a la fecha de regularización, se deberá presentar junto con la declaración jurada de regularización, la documentación y/o constancias que, para cada caso, se indican a continuación:
APARTADO A - BIENES EN ARGENTINA.
a) Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en la República Argentina.
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar certificado de depósito o resumen bancario de la "Cuenta Especial de Regularización de Activos" en moneda nacional y/o extranjera donde se indique el nombre completo del titular, Clave Bancaria Uniforme (CBU), y el saldo depositado en la cuenta.
b) I. Inmuebles
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.
II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.
Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones, derechos o cuotapartes sea considerado un sujeto residente en la República Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Para acreditar la titularidad se deberá presentar el estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial debidamente registrado y/o contrato de adhesión o suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción a Fondos Comunes de Inversión -FCI- y/o resumen de cuenta emitido por dichos Fondos.
A los fines de la valuación se deberán presentar los estados contables y/o documentación complementaria, de corresponder, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 608/24.
En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial practicado a estos efectos por profesional de ciencias económicas y certificado por el Consejo Profesional correspondiente.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos, y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar certificado de tenencia o depósito al 31 de diciembre de 2023, inclusive, emitido por la entidad tenedora y/o depositaría y/o reguladora.
e) Otros bienes muebles de cualquier tipo.
En caso de bienes registrables, la titularidad se deberá acreditar mediante la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para acreditar su valuación, se podrá presentar constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, y/o contratos, y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de dicha documentación y toda otra de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Para acreditar la titularidad y valuación, se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable debidamente legalizada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos del artículo 24.1 de la Ley N° 27.743.
Para acreditar la titularidad y la valuación se deberá presentar certificado de inscripción en el registro de propiedad industrial o en el registro de propiedad intelectual, según corresponda, y/o contrato de adquisición y/o acta notarial.
h) Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
Para acreditar la titularidad, se deberá adjuntar la constancia de que el sujeto adherente es titular de la cuenta registrada en el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que ejerció la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, y/o de la billetera virtual donde se encontraban depositados dichos activos. Asimismo, se deberán adjuntar las constancias y/o documentos equivalentes de los datos identificatorios de cada Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y/o billetera virtual, con el detalle de la clave pública asociada, inclusive aquéllas que sean descentralizadas.
A fin de acreditar la valuación, se deberán presentar las constancias y/o documentos equivalentes que acrediten su valor de adquisición y el valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Con respecto a la situación prevista en el tercer párrafo del artículo 12 del Decreto 608/24, deberá presentarse constancia y/o documento equivalente que identifique a la entidad depositaria y acredite el depósito y tenencia a la fecha límite allí prevista para la manifestación de adhesión de la etapa 1.
Toda la documentación solicitada deberá estar certificada por escribano público al momento de la presentación, salvo que la información exigida surja de un reporte emitido por el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que haya ejercido la custodia de las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares a la fecha de regularización.
A efectos de cumplir con lo establecido en el presente inciso, el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) deberá poner a disposición de los sujetos adherentes la información necesaria para acreditar la titularidad y la valuación, considerando lo previsto en el artículo 13 de la Resolución General N° 1010 (CNV) del 18 de julio de 2024.
i) Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
Para acreditar la titularidad y la valuación, se deberá adjuntar la factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá adjuntar documentación que acredite su valor de mercado al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
APARTADO B - BIENES EN EL EXTERIOR.
Respecto de la documentación incluida en este Apartado, cuando dicha información se encuentre redactada en idioma extranjero, se deberá conservar y ponerse a disposición de este Organismo -ante su requerimiento-, la correspondiente traducción al idioma español, efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado y con su respectiva legalización o apostillado.
a) Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidad financiera no residente en el país.
En caso de que el contribuyente optara por mantener los fondos depositados en una cuenta bancaria de una entidad financiera del exterior, deberá acreditar la titularidad adjuntando el extracto bancario o resumen de cuenta y/o subcuenta que acredite el saldo declarado y en el que consten, entre otros, los datos identificatorios de la cuenta, de la entidad financiera del exterior y de la jurisdicción en la que se encuentra registrada la misma.
b) I. Inmuebles
Para acreditar titularidad y valuación, se deberá adjuntar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa o contratos de adquisición y/o similares, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá presentar la documentación que acredite el valor de mercado del bien, determinado por un corredor inmobiliario u otro profesional idóneo cuyo título lo habilite para hacerlo.
II. Obras en construcción y mejoras sobre inmuebles
La titularidad del inmueble de la obra en construcción o sobre el cual se realizaron las mejoras a declarar se acreditará conforme los criterios establecidos en el punto I para la declaración de inmuebles.
Para acreditar la valuación de la obra en construcción o de las mejoras se deberán adjuntar las facturas o documentación equivalente que respalde las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión y/o informe técnico confeccionado por profesional idóneo en la materia que certifique la valoración de dichas mejoras y/o certificado de grado de avance de obra y/o contrato de locación de obra y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la valuación de la mejora al inmueble.
La valuación del inmueble regularizado, incluyendo el valor de las mejoras incorporadas, nunca podrá ser inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608/24 y su modificatorio.
c) Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en la Republica Argentina bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
Para acreditar la titularidad se deberá presentar el estatuto social y/o certificación del registro de accionistas y/o instrumento notarial y/o contrato de adhesión/suscripción a fideicomisos y/o contrato de suscripción y/o resumen de cuenta de Fondos Comunes de Inversión -FCI- o similares.
A los fines de acreditar la valuación se deberán presentar los estados contables y/o documentación complementaria, de corresponder, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 608/24.
En el caso de sujetos que no se encuentren obligados a confeccionar estados contables, deberán presentar un estado de situación patrimonial sustentado en certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país o una constancia de la valuación, suscripta por el respectivo representante legal.
d) Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
Para acreditar titularidad y valuación, se deberá presentar la constancia del agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos y/o extractos bancarios y/o resúmenes de cuenta del corredor, agente o intermediario (broker) al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
e) Otros bienes muebles de cualquier tipo, ubicados fuera de Argentina.
En caso de bienes registrables, la titularidad se deberá acreditar mediante la constancia de inscripción registral o documento fehaciente provisto de certificación notarial. Para acreditar su valuación, deberá presentarse constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior.
Para el resto de los bienes, incluidos los bienes de cambio, en proceso de producción y/o terminados al 31 de diciembre de 2023, la titularidad se acreditará mediante la presentación de la factura de compra o documento equivalente específico de la actividad y/o contratos y/o cualquier otro medio fehaciente que acredite la titularidad, indicando concepto o descripción y cantidad de los bienes, en caso de corresponder.
La valuación, por otro lado, se acreditará a través de la referida documentación y toda otra documentación de la que pueda surgir, por ejemplo, de la póliza de compañías de seguro, sitios web de compraventa de bienes o valuaciones realizadas por profesionales expertos en la materia (Martillero/Rematador, etc.).
f) Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Para acreditar la titularidad y valuación, se deberá presentar acta notarial y/o contrato privado con fecha cierta suscripto por las partes intervinientes y/o pagaré y/o certificación contable y/o factura emitida al 31 de diciembre de 2023, inclusive; y/o acta societaria o cualquier documentación emitida por el deudor que detalle la existencia del crédito por cualquier concepto al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
g) Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, en la medida que su titular revista la condición de no residente en el país, o que recaigan sobre bienes incluidos en otros incisos del artículo 24.2 de la Ley N° 27.743.
Para acreditar la titularidad, se deberá presentar certificado de inscripción en el registro que corresponda, y/o contrato de adquisición y/o acta notarial.
h) Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
Para acreditar la titularidad y valuación se deberá adjuntar la factura de compra o documento equivalente al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, a fin de acreditar su valor de mercado, se deberán adjuntar las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho país.
IF-2024-02236385-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI
Texto según Resolución General Nº 5561/2024 AFIP
Visualizar Anexo
Anexo (Incorporado por Resolución General N° 5536)
Visualizar Anexo