CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 230 del Título VIII -Medidas fiscales para un ajuste equitativo y de calidad-de la Ley N° 27.742 “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” se introdujeron modificaciones al artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, elevando para los cigarrillos la alícuota aplicable y eliminando el monto mínimo del tributo.
Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales de control.
Que corresponde disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS”, que contemple los cambios normativos referidos en el primer párrafo de este Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,