AFIP

Resolución General N° 5523/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5523-E-AFIP-AFIP - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización semestre enero/junio de 2024. Plazo para la recategorización. Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 10/07/2024

B.O.: 12/07/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01861523- -AFIP-DISERE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que conforme el artículo 20 de dicha resolución general, la recategorización semestral en el régimen debe efectuarse hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, respectivamente.

Que con fecha 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N° 27.743, cuyas disposiciones modifican los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos en el artículo 8° del “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que en virtud del impacto de la referida modificación, se estima conveniente extender el plazo establecido para efectuar la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 2 de agosto de 2024, inclusive, el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.

Las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización tendrán efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.


ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

AFIP
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