CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otros, los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023.
Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.
Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos.
Que, consecuentemente, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primer y segundo párrafo del Considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los referidos gravámenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,