AFIP

Resolución General N° 5513/2024

ASUNTO

RESOG-2024-5513-E-AFIP-AFIP. IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS). Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 4.659. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 27/05/2024

B.O.: 28/05/2024

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01379300- -AFIP- SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció que el ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o el importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de

liquidación y/o percepción del gravamen, se efectuará conforme al cronograma de vencimientos que establezca este Organismo para cada año calendario.

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias -entre ellas, la mencionada en el párrafo anterior- para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes y/o responsables.

Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 31 de mayo de 2024 el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas cumplan

con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de mayo del corriente año.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La obligación de ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 al 22 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111 y en la Resolución General N° 4.172, sus respectivas modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.


ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) practicadas entre los días 16 al 22 de mayo, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 27 de mayo de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias- hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.


ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

ARCA
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