CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, estableció que el ingreso de las sumas percibidas en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y/o el importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de
liquidación y/o percepción del gravamen, se efectuará conforme al cronograma de vencimientos que establezca este Organismo para cada año calendario.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se fijaron las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones tributarias -entre ellas, la mencionada en el párrafo anterior- para el año 2018 y siguientes, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los contribuyentes y/o responsables.
Que la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias, dispuso la forma, los plazos y las demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) establecido por la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones.
Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y/o responsables, deviene oportuno extender hasta el 31 de mayo de 2024 el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas cumplan
con la determinación y/o el ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento fijado originalmente para el 27 de mayo del corriente año.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,