CONSIDERANDO
Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.
Que, en concordancia con dicho marco normativo, la Resolución General N° 5.107, implementó el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a importantes beneficios que les permitan optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.
Que, al respecto, el artículo 15 de la citada norma establece ciertos beneficios vinculados a reducción de los tiempos y costos que conllevan las operaciones de comercio internacional, mediante un tratamiento diferencial en la gestión aduanera, para los Operadores Económicos Autorizados, según sea la categoría alcanzada.
Que entre tales beneficios se encuentran los estipulados en los puntos 18. y 19., los cuales resultan opcionales, a solicitud los importadores y exportadores que se encuentren categorizados como OEA-SEGURIDAD, y que cumplan los requisitos tecnológicos que la norma prevea.
Que, en ese sentido, en el punto 7. del Anexo II (IF-2024-00961643-AFIP-DVCOOA#DGADUA) de la resolución general en trato se establece, que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección de Seguridad de la Información, dictarán la reglamentación pertinente respecto a los requisitos tecnológicos requeridos para la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), la cual será publicada en el micrositio “OEA” del sitio “web” de la Administración Federal.
Que, en función a lo expuesto, corresponde establecer los procedimientos necesarios para la aplicación de los beneficios estipulados en los puntos 18. y 19. del artículo 15 de la Resolución General N° 5.107.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107.
Por ello,