CONSIDERANDO
Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Colombia, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, a fin de fortalecer el proceso de integración de América Latina.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 9°, Sección II, Parte B del Anexo IV del citado Acuerdo, se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados la misma validez jurídica que a la certificación de origen en formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados.
Que mediante la Resolución General N° 5.426 se implementó el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República de Colombia, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, dicha resolución general dispuso transitoriamente el desarrollo de un Plan Piloto respecto a la implementación del Certificado de Origen Digital (COD) entre los citados países, por un período determinado.
Que en la reunión bilateral virtual llevada a cabo el 16 de febrero de 2024, la República Argentina y la República de Colombia consensuaron la finalización del Plan Piloto entre dichos países y el inicio de la plena validez jurídica del Certificado de Origen Digital (COD) para las operaciones registradas a partir del 8 de abril de 2024.
Que, atento a la existencia del certificado de origen en formato papel, corresponde otorgar al Certificado de Origen Digital (COD) el carácter de optativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,