CONSIDERANDO
Que el Anexo del punto 23.6. inciso c) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), sustituido por la Resolución N° 40.629-E del 19 de julio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, fija el importe de la prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) en PESOS DOSCIENTOS CINCO MILÉSIMOS ($0,205) mensuales por cada PESOS UN MIL ($1.000.-) de suma asegurada.
Que el referido anexo dispone que la suma asegurada será equivalente a CINCO COMA CINCO (5,5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM) y que se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado al mes de diciembre de cada año; estableciendo asimismo que la suma asegurada que resulte de la actualización anual entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.
Que por Resolución N° 15 del 28 de septiembre de 2023, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL fijó el SMVM, a partir del 1 de diciembre de 2023, en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($156.000.-) y, en consecuencia, se define el importe de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO CON OCHENTA y NUEVE CENTAVOS ($175,89) como prima individual del SCVO a partir del período devengado marzo de 2024.
Que la citada Resolución SSN N° 40.629-E/17 dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN comunicará anualmente a este Organismo la actualización del valor mensual de la prima individual, a fin de incorporarla en el sistema de declaración jurada (F.931) que utilizan los empleadores para el pago correspondiente de la misma.
Que en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y complementarias.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los sistemas informáticos que se utilizan para determinar las obligaciones con destino a la seguridad social, a fin de incorporar el nuevo importe de prima individual del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,