CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 1.618 se establecieron, entre otros, los procedimientos de trámite de “Consulta de Clasificación Arancelaria” y las normas de “Incidentes de Clasificación Arancelaria”.
Que, mediante las Actuaciones SIGEA Nros. 12116-65-2020 y 19144-18466-2019 se sometió a determinada mercadería al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y, como consecuencia de ello, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 47/20 y 12/21, los cuales fueron oficializados mediante las Resoluciones Generales Nros. 4.891 y 4.923, respectivamente.
Que las áreas técnicas competentes entienden que resulta oportuno y conveniente la derogación explícita de los criterios clasificatorios mencionados, toda vez que no revisten actualidad frente a las nuevas opiniones de clasificación adoptadas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y por los cambios que se realizan en los elementos legales que componen la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,