CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el beneficio previsto en el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios, consistente en el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual para los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con el ingreso del impuesto integrado y, en su caso, de las cotizaciones previsionales, correspondientes a los DOCE (12) meses calendario.
Que, mediante la Resolución General N° 5.411, se prorrogó el vencimiento del pago del impuesto integrado a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) comprendidos en las categorías A, B, C y D correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024 -en virtud de la intervención encomendada a este Organismo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023-; a la vez que se establecieron condiciones excepcionales respecto del año calendario 2023, para el usufructo del beneficio indicado en el párrafo anterior.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de pago del impuesto integrado -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023 y enero y febrero de 2024 y disponer también condiciones excepcionales a efectos de usufructuar el mencionado beneficio de reintegro respecto del año calendario 2024.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y sus modificatorios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,