CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 5.422 dispuso la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos -excepto para quienes se encuentren comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N° 1.866 del 12 de diciembre de 2006- correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, en virtud de la intervención encomendada a este Organismo mediante la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía.
Que, asimismo, determinados contribuyentes y responsables pudieron resultar afectados por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Administración Federal e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma con el ingreso de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.
Que, consecuentemente, resulta necesario establecer las modalidades de pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y prorrogar el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023, a la vez que se estima razonable disponer una nueva fecha hasta la cual se considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 1.804 reglamentó el beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual de los trabajadores autónomos, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Nº 25.865 y en el artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 y su modificatorio.
Que se estima conveniente establecer condiciones excepcionales -respecto de los años calendarios 2023 y 2024- a efectos de usufructuar el beneficio previsto por la citada Resolución General N° 1.804.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,