CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 355 establece el procedimiento para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las aduanas del interior.
Que, en orden a la citada norma, la Resolución General N° 3.053 determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera Zapala, en jurisdicción de la Aduana de Neuquén.
Que mediante la Resolución General N° 270 y sus modificatorias se aprueban las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.
Que, por su parte, la Resolución N° 29 (DGA) del 22 de mayo de 2007 prevé el uso de la Zona Primaria de Control Aduanero (ZPCA) con la Zona Primaria Aduanera (ZPA).
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos, actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero de las Zonas Francas.
Que, en cumplimiento del artículo 3° de la referida ley, la Provincia de Neuquén celebró un Convenio de Adhesión con el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de agosto de 1994, el cual fue ratificado por la Ley Provincial N° 2.083 dando lugar a la creación de la Zona Franca Zapala, ubicada en la Ciudad de Zapala, Departamento Zapala de la Provincia de Neuquén.
Que, asimismo, la Resolución N° 70 del 2 de septiembre de 1996 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, aprobó el reglamento de funcionamiento y operación de la mencionada Zona Franca.
Que habiéndose solicitado la habilitación del funcionamiento de la Zona Franca Zapala, por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca Zapala así como por la firma concesionaria “Zona Franca Neuquén S.A.” CUIT N° 30-71817936-6, corresponde a esta instancia delimitar tanto la Zona Primaria Aduanera Zapala como la Zona Primaria de Control Aduanero de la citada Zona, ambas en jurisdicción de la Aduana de Neuquén.
Que la superficie total afectada a la Zona Franca en trato, conforme a la adjudicación efectuada al concesionario, es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (253.481 m2).
Que la Aduana de Neuquén manifestó que se cumplen los requisitos de infraestructura mínimos e indispensables requeridos para la puesta en funcionamiento de la Zona Franca, la delimitación de la Zona Primaria de Control Aduanero y la delimitación de la Zona Primaria Aduanera, conforme los criterios y procedimientos previstos en la normativa vigente.
Que, a su vez, la referida Aduana informa que establecerá el esquema operativo de controles de ingreso y egreso a la Zona Primaria de Control Aduanero de la Zona Franca Zapala y a la Zona Primaria Aduanera homónima, no permitiendo la operación en forma simultánea en el mismo espacio de mercadería del régimen general y de mercadería destinada a la Zona Franca.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,