CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 establece que los bonos o títulos que emita el Banco Central de la República Argentina para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal.
Que los bonos o títulos que se utilicen a tal fin serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y expresamente aceptados por este Organismo.
Que el Banco Central de la República Argentina, mediante la Comunicación “A” 7918 del 13 de diciembre de 2023, informó la creación de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con el objetivo de permitir a los participantes del comercio exterior el acceso a divisas internacionales por las importaciones de bienes y servicios pendientes de pago.
Que a su vez, a través de la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023, la aludida autoridad monetaria informó que a partir del 26 de diciembre de 2023 comenzará a ofrecer al mercado -por medio de licitaciones periódicas- la primera serie de estos nuevos instrumentos (BOPREAL Serie 1) y al propio tiempo detalló las características adicionales de los mismos.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de tornar operativo lo dispuesto en el citado decreto.
Que por consiguiente, en una primera instancia y en virtud de lo expresado en el segundo párrafo del presente considerando, se estima pertinente establecer que las Series 1A, 1B y 1C de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) adquieran poder cancelatorio de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, en los términos dispuestos por el Decreto N° 72/23, así como estipular el tipo de cambio que resultará aplicable a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,