ARTÍCULO 3°.- Para tramitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos obligados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
b) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883” aprobado por la Resolución General N° 3.537.
c) Constituir y mantener actualizados ante este Organismo el domicilio fiscal -el que no debe registrar inconsistencias-, los domicilios de los locales, depósitos y establecimientos, y el Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 2.109 y 4.280, sus respectivas modificatorias y complementarias.
d) Poseer el alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias e internos -“cigarrillos” y/o “tabacos”-, según corresponda.
e) Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentar:
1. Las declaraciones juradas nominativas y determinativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de la solicitud de inscripción.
2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias y la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales -acciones y participaciones societarias-, vencidas a la fecha a la que se refiere el punto anterior.
3. La declaración jurada del régimen de información previsto en la Resolución General Nº 4.697, sus modificatorias y su complementaria, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inscripción.
4. Las declaraciones juradas determinativas de impuestos internos, correspondientes a los períodos fiscales incluidos en los DOCE (12) últimos meses calendario o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de la solicitud, utilizando el programa aplicativo correspondiente -según el caso- en su versión vigente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.290.
5. La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor en los términos previstos en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inscripción.