CONSIDERANDO
Que el Estado Nacional viene implementando una serie de medidas destinadas a consolidar la recuperación económica, en cuyo marco se ha observado que los actores económicos del sector hidrocarburífero se han beneficiado con la obtención de ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad.
Que las obligaciones del Estado Nacional en materia económica exigen la adopción de herramientas que coadyuven a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de reducir las desigualdades y proteger a personas y grupos que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
Que, en esa coyuntura, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de elevada capacidad contributiva de ciertos sectores económicos, razones de administración tributaria y equidad tornan oportuno establecer un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias que deberán ingresar los sujetos pertenecientes a dichos sectores.
Que, en virtud de ello, resulta procedente establecer el alcance, forma, plazo y condiciones para la determinación e ingreso del mencionado pago a cuenta extraordinario.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,