CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro de su nómina salarial ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.
Que dicha norma estableció que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) utilizarán la modalidad de transferencia electrónica de datos, vía “Internet”, debiendo acceder al sistema “Simplificación registral” a través del sitio “web” de esta Administración Federal con Clave Fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048 y su modificatoria.
Que el desarrollo de la aplicación móvil “Mi AFIP” dio lugar a la instrumentación de determinadas funcionalidades, a fin de acceder a diversas gestiones de manera más ágil y sencilla.
Que es objetivo permanente de este Organismo, simplificar y facilitar la realización de los trámites y procedimientos mediante la optimización de recursos tecnológicos que garanticen la integridad, transparencia y seguridad de la información.
Que en concordancia con ello, se estima oportuno habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “ALTA YA” para que los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) puedan registrar el alta de manera definitiva o provisoria de aquellos trabajadores que se incorporen a su nómina.
Que asimismo, se establece que los registros creados a partir de la modalidad mencionada en el párrafo precedente se replicarán en el sistema “Simplificación registral”, y tendrán los mismos efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,