CONSIDERANDO
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles a cargo de la autoridad competente nacional o local, según corresponda.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, organismo dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de La Pampa, tiene a su cargo la fiscalización permanente de las entidades con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles-, mediante funciones de registración, control y reglamentación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 1.450 y su modificación, y en su Decreto Reglamentario N° 780 del 10 de mayo de 1993.
Que el inciso c) del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, declara a las simples asociaciones como personas jurídicas privadas y, a través de sus artículos 187 a 192, establece el régimen especial que regula su constitución y funcionamiento.
Que por consiguiente, la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, mediante el dictado de la Disposición N° 1 del 28 de enero de 2020, creó el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” a fin de dar visibilidad a esta forma asociativa de amplia difusión en esa provincia e instruyó a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, dependiente de la citada Dirección General, a fin de convocar a las simples asociaciones existentes a inscribirse en dicho registro, dando inicio al proceso de readecuación del “Registro de Entidades de Bien Público”.
Que el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece que se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, al propio tiempo que contempla la posibilidad de eximir de esa obligación a aquellos sujetos que desarrollan actividades que por el volumen de su giro resulta inconveniente sujetar a tales deberes, según determine cada jurisdicción local.
Que la aludida facultad de eximición se sustenta en la simplificación necesaria para que las entidades con niveles de actividad menores a ciertos umbrales o parámetros, puedan cumplir con las exigencias del referido Código sin que ello represente un riesgo para su existencia y funcionamiento ni lesione el ejercicio de las facultades de control a cargo de los organismos públicos competentes.
Que asimismo, el artículo 326 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece la obligación de confeccionar los estados contables al cierre de cada ejercicio y que éstos comprendan, como mínimo, un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.
Que el Gobierno de la Provincia de La Pampa, mediante el dictado del Decreto N° 1.622 del 15 de junio de 2017, aprobó el Programa Provincial de Fortalecimiento de Asociaciones Civiles -Programa FORTALECER- y, junto con la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, han realizado acuerdos con la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la misma jurisdicción y la Agencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la Ciudad de Santa Rosa, con el objeto de aunar esfuerzos a los efectos de consolidar a las asociaciones civiles mediante, entre otras acciones, la simplificación de la documentación contable requerida y la reducción de los costos que implica la realización de las asambleas anuales.
Que por otra parte, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada exención se otorgará a pedido de los interesados, quienes a tal fin deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Que es dable destacar que las asociaciones civiles y las simples asociaciones -inscriptas como entidades de bien público- son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una indiscutida función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica.
Que en el marco de las competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, resulta necesario dictar las normas en materia de obligaciones contables de las asociaciones civiles y simples asociaciones, cuyo volumen de giro amerite un tratamiento diferencial, teniendo en cuenta las particularidades, idiosincrasia y realidades económicas de dichas entidades.
Que por su parte, atento al objetivo permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la citada Dirección General, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los mencionados organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa participativa que permita regular las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 1.450 de la Provincia de La Pampa y su modificación, por los artículos 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 780 del 10 de mayo de 1993, por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,