ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 2.697 y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el SESENTA POR CIENTO (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a planta en cada operación de molienda, por el importe de PESOS DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2,75).
La obligación establecida en este artículo se considerará cumplida, únicamente cuando los responsables aludidos procedan a la determinación del pago a cuenta mediante el procedimiento que se dispone en la presente.
La inobservancia de dicho procedimiento se reputará incumplimiento de las condiciones generales estatuidas por este Organismo, con los alcances y consecuencias previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 1.405/01.
El importe previsto en el primer párrafo se ajustará semestralmente por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los semestres de septiembre a febrero y de marzo a agosto.
Esta Administración Federal publicará en los meses de abril y octubre de cada año los importes actualizados en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo y del 1 de noviembre, según corresponda.”.
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