ARTÍCULO 7°.- Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en la presente deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación detallada en el artículo 4°, siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.
El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por esta Administración Federal, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.
Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.
El ingreso de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, utilizando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
IMPUESTO |
CÓDIGO |
CONCEPTO |
SUBCONCEPTO |
IVA |
30 |
195 |
195 |
GANANCIAS |
10 |
195 |
195 |