CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que en virtud de la incorporación de mejoras en el programa aplicativo utilizado para la confección de las correspondientes declaraciones juradas por parte de los sujetos mencionados, resulta necesario aprobar una nueva versión.
Que, entre los aspectos introducidos, se destacan la habilitación de la posibilidad de informar en el Activo los saldos de cuentas que ofrecen los Proveedores de Servicios de Pago, como así también la corrección de la validación para la carga del campo “Impuesto análogo pagado en el exterior computable contra ganancias de fuente argentina admitido por Convenios Internacionales”, la actualización de la tabla de Regímenes de Retención/Percepción y la incorporación de campos para la carga de ajustes vinculados a los Regímenes de Emergencia previstos en la Ley N° 26.509 y su modificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,